NORMATIVA VIGENTE
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO ( 20.744 )

ART. 210 (Accidentes o enfermedades. Control). El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

COMENTARIOS SOBRE LA LEY

La secuencia de la contingencia

El trabajador que sufre las consecuencias de una enfermedad o de un accidente inculpable debe dar aviso de inmediato a su empleador indicando su situación y el lugar en que se encuentra.

Los servicios médicos y el control de la evolución

La asistencia médica la brindan los facultativos de la Obra Social. Los MEDICOS DEL EMPLEADOR solo controlan la evolución, ordenan el alta, y restringen en general las ausencias por enfermedad o accidente. La colisión entre los certificados médicos de ambos facultativos parece inclinarse en la ley por lo que disponga el médico del empleador que es quien esta a cargo de los controles.

Manual de Derecho Laboral para Empresas
Capitulo IX – Enfermedades y accidentes inculpables - Pág. 215-217
Julián A. de Diego – Editorial Errepar

El control es una facultad del empleador que tiene carácter científico, ya que debe ser efectuado por un médico. (……). Se establece la obligación del trabajador de dejarse revisar. Si el trabajador se opusiese injustificadamente, su negativa pudiera configurar un incumplimiento contractual susceptible de sanción disciplinaria, y la perdida de la remuneración del día de inasistencia.

Leyes del Trabajo – Comentadas - Pág. 203
Julio Armando Grisolia – José Alejandro Sudera

 

CARACTERISTICAS DE NUESTRO SERVICIO

Tenemos un Centro Medico ubicado estratégicamente en el Centro de la ciudad de S.M. de Tucumán. Con 3 consultorios de atención para controles médicos laborales. Nuestra Institución cuenta con un Centro Medico que atiende todas las especialidades, al cual recurrimos para las interconsultas.
Nuestros horarios de atención son de Lunes a Viernes de 07:30 a 20:00 hs. y los sábados de 08:00 a 12:00 hs.

CONTROL EN CONSULTORIO:

Preferentemente pedimos al empleado que concurra a nuestro Centro de Atención para ser revisado por un Medico Laboral, quien validara el certificado de reposo emitido por su medico asistencial.

CONTROL EN DOMICILIO:

Disponemos de Médicos con móviles para concurrir al domicilio del empleado que avisa que cuenta con un certificado de reposo emitido por su medico asistencial, pero que se encuentra imposibilitado físicamente de concurrir al consultorio para el control correspondiente.

SEGUIMIENTOS DE AUSENTISMOS PROLONGADOS:

Confeccionamos de cada Empleado una Historia Clínica completa que nos permite evaluar las patologías frecuentes y realizar un seguimiento sobre la evolución de cuadros crónicos. Controlamos la recuperación del empleado mediante interconsultas con especialistas.

INFORME A LAS EMPRESAS:

Vía e-mail o telefónica.
Dentro de los 30” posteriores al control medico laboral se envía un informe a las Empresas detallando: Nombre del empleado, hora de atención, código de diagnostico, días de reposo autorizados.

CREDENCIAL:

Arial Medicina Laboral le entrega a cada empleado una credencial donde consta la dirección del Centro de Atención y los teléfonos correspondientes para su comunicación e informes.

RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES

¿Puedo exigir a mi empleado que concurra al control medico laboral?
SI. La ley da derecho al empleador a efectuar el control.
Se debe comunicar por nota la disposición de la Empresa de delegar a cierta Medicina Laboral los controles.

¿Si se niega a concurrir al control medico o no avisa de su ausentismo?
Es el empleado quien debe justificar el motivo de su ausentismo laboral. Si no avisa o no concurre al control indicado por el empleador pierde el derecho a cobrar el jornal caído. el presentismo, etc.

¿Tengo obligación de mandar un medico al domicilio?
NO. El único justificativo que tiene el empleado para no concurrir al control en consultorio es que físicamente no pueda hacerlo. Ej. Fracturado, Internado, con diarrea, etc.

¿Si el empleado no tiene el certificado emitido por su medico asistencial?
Puede concurrir al control medico laboral, se lo evaluara físicamente. Si presentara un diagnostico presuntivo de enfermedad que imposibilite su asistencia laboral, se emitirá un certificado por el tiempo necesario (12 o 24 hs.) para que concurra a su medico. Si este último determinara que el tiempo de reposo se extendiera por más tiempo, el empleado deberá presentarse nuevamente para validar el certificado.

Si tengo empleados en turno noche o que trabajan los fines de semana. ¿Cómo puedo efectivizar los controles?
ARIAL Medicina Laboral cuenta con la capacidad operativa para realizar controles los 365 días del año.


24 de Septiembre 903 | CP 4000 | San Miguel de Tucumán | Tucumán | Argentina
Tel.: 0381 - 4306607 | E-mail: info@arialmedicinalaboral.com

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