PREOCUPACIONALES

a) Objetivos: Determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se requieran. Detectar patologías preexistentes.
En ningún caso pueden ser usados como elementos discriminatorios para el empleo.

b) Obligatoriedad: Deben efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral.

Contenidos:

Los estudios básicos serán:

I. Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana.
II. Radiografía panorámica de tórax.
III. Electrocardiograma.
IV. Exámenes de laboratorio:

A. hemograma completo.
B. eritrosedimentación.
C.uremia.
D.glucemia.
E.orina completa.

V. Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para sí, terceros o instalaciones (por ejemplo conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajos en altura, etcétera).
VI.Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento

Estudios adicionales opcionales:

- AUDIOMETRIA
- RX COLUMNA LUMBAR
- RX COLUMNA CERVICAL
- ESPIROMETRIA
- ERGOMETRIA
- PSICOTECNICO
- INFORME AMBIENTAL Y ANTECEDENTES FAMILIARES

En caso de preverse la exposición a los agentes de riesgos (BIOLOGICOS, FISICOS o QUIMICOS) del Decreto 658/96, Deberán efectuarse los estudios correspondientes a cada agente detallados en el ANEXO II de dicha ley.

c) Responsabilidad:La realización del examen preocupacional es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que el empleador pueda convenir con su Aseguradora la realización del mismo.

d) Visado – Homologación: A los efectos del artículo 6º, apartado 3, punto b) de la Ley Nº 24.557, los exámenes preocupacionales podrán ser visados o, en su caso, fiscalizados, en los organismos o entidades públicas, nacionales, provinciales o municipales que hayan sido autorizados a tal fin por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.


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