POR CAMBIO DE TAREA

a) Objetivo: Determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se requieran.

b) Obligatoriedad: la realización de exámenes previos a la transferencia de actividad toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96, no relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad del empleador. Los contenidos del examen serán, como mínimo, los indicados en el ANEXO II de la presente Resolución.

c) Responsabilidad: La realización de este examen será responsabilidad de la A.R.T. o empleador autoasegurado. Cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, el examen previsto en este artículo tendrá carácter optativo.

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