ACCIDENTES DE TRABAJO – ENFERMEDAD PROFESIONAL
Ley Nº 24.557
El sistema actual que en todo el país rige para los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales está regido por la Ley 24557, Ley de Riesgos de Trabajo (LRT), y decretos reglamentarios, sancionada y promulgada a fines del año 1995. Pertenece al mismo período que salieron las AFJP, los Seguros de Retiro y la Ley Federal de Educación. Esta ley significa una intrusión del capital financiero y de las grandes compañías de seguro en el negocio de la salud, además esta ley especifica obligaciones por parte de las aseguradoras y empleadores para reducir la siniestralidad.
¿Cómo funciona?
Los empleadores se desentienden de la salud de sus trabajadores, contratan una compañía de seguros mediante una póliza o pago mensual y esta aseguradora responde en caso de accidentes y enfermedades profesionales y tiene también que ocuparse de la prevención. Así nacen las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART).
¿Qué es un accidente de trabajo?
Accidente de trabajo es un acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho u ocasión de trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (in itinere).
¿Qué es una enfermedad profesional?
Se consideran enfermedades profesionales, como modo de diferenciarlas de las comunes, aquellas que son producidas en el ámbito o a causa del trabajo. La Ley 24557 reconoce previamente como profesionales a una lista de enfermedades en donde además se identifica el agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades.
¿Cuáles son las obligaciones de las ARTs?
Las aseguradoras de Riesgos de Trabajo están obligadas por la Ley 24557 a dar cumplimiento a lo siguiente:
Son objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT):
- Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo
- Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado
- Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados;
- Promover la negociación colectiva laboral para las mejoras de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras”.
¿Qué licencia corresponde a un accidente de trabajo?
Es la ART, quien determina el diagnóstico, el tratamiento, las altas o las bajas laborales.
Además de las prestaciones dinerarias la ART está obligada de acuerdo al artículo 20 de la Ley de Riesgos de Trabajo a otorgar a) Asistencia médica y farmacéutica b) Prótesis y ortopedia c) Recalificación del personal.
Si bien empleado tiene derecho a elegir el lugar donde quiere ser atendido nunca debe desvincularse se la ART.
En caso que la ART rechace el siniestro (accidente), el empleado debe recurrir para su asistencia médica a su Obra Social.
Si la Empresa no esta de acuerdo con el diagnóstico, tratamiento, prestaciones médicas y dinerarias, fecha de alta, etc.se puede recurrir a la interconsulta con el Servicio de Medicina Laboral contratado por la Empresa y a las Comisiones Médicas (Junta Médica) de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
¿Qué es un Mapa de Riesgo?
Es una representación gráfica sobre un plano de riesgos y daños en un puesto de trabajo, lo realizan grupos homogéneos de trabajadores con el objetivo de diseñar estrategias de prevención. Analiza los procesos de trabajo no sólo como resultado o rendimiento sino como un espacio donde se desarrollan procesos sociales, culturales e ideológicos; ayuda, además, a ir más allá de la denuncia porque construye nuestro propio conocimiento. Una división esquemática de los riesgos es la siguiente: riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, ambientales.
¿Qué son la SRT y las Comisiones Médicas?
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo es un organismo nacional cuyo fin es controlar a las ART, dentro de este organismo encontramos a las Comisiones Médicas (Junta Médica) que intervienen ante cualquier divergencia médica respecto a la ART.
Entre Rios 130 | CP 4000 | San Miguel de Tucumán | Tucumán | Argentina
Tel.: 0381 - 485 - 9000 | E-mail: info@arialmedicinalaboral.com
Sitio por 314