EXAMENES MEDICOS PERIODICOS

a) Objetivo: La detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.

b) Obligatoriedad: En todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el ANEXO II de la presente Resolución, incluyendo un examen clínico.

c) Responsabilidad: La realización del examen periódico es responsabilidad de la A.R.T., sin perjuicio de que la Aseguradora puede convenir con el empleador su realización.

Cabe destacar que estos exámenes se realizan en base a una planilla que entrega la A.R.T. a las empresas, donde figuran los agentes de riesgo previstos en el Decreto 658/96, la cual al ser completada por la empresa se transforma en una declaración jurada sobre los riesgos presentes en la misma, de allí lo importante de contar con un servicio de Seguridad Higiene y Medicina Laboral que realice un relevamiento minucioso de los mismos para no omitir ninguno.

Actualmente las A.R.T. se hallan regularizando los exámenes periódicos, cumpliéndose el límite de tiempo para realizarlos a todas las Empresas el 30/06/01. (Resolución Nº 54/98). Por último en aquellos exámenes cuyos resultados que informen alguna alteración de la salud, las A.R.T. notifican al operario y a la empresa mediante carta documento, iniciando un expediente de siniestralidad por enfermedad profesional.

En nuestra experiencia hemos tenido muchos casos en los cuales la notificación de estos resultados se realizan entre 6 a 8 meses posteriores a la realización de los estudio por lo que aconsejamos solicitarles a las A.R.T. la emisión de los resultados dentro de los 60 días de realización de los mismos.
En aquellos casos en que no hubiese exposición a agentes de riesgos siguen siendo responsabilidad del empleador.

Examen Periódico y de Egreso

a) Objetivo: La detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.

b) Obligatoriedad: En todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el ANEXO II de la presente Resolución, incluyendo un examen clínico.

c) Responsabilidad: La realización del examen periódico es responsabilidad de la A.R.T., sin perjuicio de que la Aseguradora puede convenir con el empleador su realización.

En el caso de trabajadores expuestos al agente de riesgo Ruido corresponderá a la A.R.T. la realización de una Audiometría Tonal (vía área y vía ósea) transcurridos los SEIS (6) meses de inicio de la relación laboral, con el objeto de evaluar la susceptibilidad de aquellos. A tales fines, previo al vencimiento del plazo señalado, el empleador deberá informarle a la A.R.T. el nombre del trabajador expuesto y el resultado del estudio efectuado en el examen preocupacional. Con dicha información, la A.R.T. pondrá en conocimiento del empleador el centro médico en donde deberá llevarse a cabo el estudio. El resultado de la Audiometría Tonal será notificado al empleador en los casos que así corresponda.

Los empleadores afiliados deberán suministrar a la A.R.T., la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, al momento de la afiliación a una A.R.T. o de la renovación del contrato. La A.R.T. tendrá un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para comunicar al empleador, por medio fehaciente, los días y franjas horarias de, el o los centros asistenciales a los cuales los trabajadores deben concurrir para la realización de los exámenes correspondientes. A partir de dicha comunicación, el empleador dispondrá de un máximo de NOVENTA (90) días dentro del cual deberá autorizar la concurrencia de los trabajadores para realizarse el examen, sin alterar la periodicidad o frecuencia de su realización. Si por razones de fuerza mayor los trabajadores no pudiesen concurrir, en tiempo y forma a los centros asistenciales habilitados para tal fin, la Aseguradora realizará sus mayores esfuerzos para efectuar los exámenes médicos en los propios establecimientos laborales, cuando esa posibilidad resultare factible. El Empleador y la A.R.T. acordarán las fechas, logística y la infraestructura para la realización de los exámenes médicos, de una manera cierta.

Entre Rios 130 | CP 4000 | San Miguel de Tucumán | Tucumán | Argentina
Tel.: 0381 - 485 - 9000 | E-mail: info@arialmedicinalaboral.com

Sitio por 314